Los agentes
sociales del ámbito de la educación tienen un nuevo motivo de inquietud ante
los recortes y las inciertas perspectivas de mantenimiento en el empleo de los
interinos: la Consejería de Educación quiere que los profesores jubilados que
lo deseen puedan retomar algunas tareas docentes...
Para ello ha elaborado un proyecto
de decreto por el que pretende regular la figura del Profesor Jubilado
Colaborador y del profesor Emérito en la enseñanza no universitaria, y que
afectaría tanto a los centros públicos como a los concertados.
Este proyecto de decreto, al que ha
tenido acceso este periódico, incluye que esos enseñantes jubilados puedan
volver a los centros a realizar algunos trabajos de refuerzo, actividades
extraescolares y cursos de formación en los Centros de Profesores y Recursos.
El proyecto de decreto se encuentra
en fase de información en el Consejo Escolar y será debatido en la reunión que
este órgano celebre mañana. El informe del Consejo es preceptivo pero no
vincula a la Consejería, que puede atender o no las recomendaciones del mismo.
AMBIGÜEDAD: La Consejería de
Educación atribuye a los enseñantes jubilados que deseen retomar la actividad
unas competencias cuya literalidad, según los agentes sociales, deja margen a
la ambigüedad y, de paso, a la inquietud. Un ejemplo: el artículo 5.b establece
las siguientes restricciones al Profesor Colaborador Jubilado: "En ningún
caso podrá asumir completamente la docencia directa de un grupo-clase, ni podrá
ser el encargado directo de una actividad extraescolar o complementaria".
La ambigüedad, para los críticos con la norma, reside en la inclusión en ese
texto del adverbio 'completamente' y del adjetivo 'directa' y 'directo',
"por cuanto abre la puerta a que los enseñantes jubilados se encarguen de
la docencia parcial o realicen una actividad extraescolar o complementaria
aunque no sean los encargados directos de la misma. Es decir, bajo la fórmula
de la restricción, lo que hacen es ampliar las posibilidades", señalan.
El texto del proyecto de decreto es
más explícito en el artículo 6, pues atribuye a los directores de los centros
la capacidad para "encomendar a los profesores jubilados colaboradores
"algunas tareas concretas de docencia, tutorización, asesoramiento o
colaboración, que no den lugar a remuneración regular". Esta última frase,
la de la remuneración, no debe interpretarse como que la participación de los
profesores jubilados en la vida académica de los centros tenga que ser
necesariamente gratis, puesto que el artículo 4.2 de la norma citada establece
que las funciones de estos enseñantes no darán derecho a ocupar plaza ni a
retribución regular alguna, pero si pueden "ser retribuidas aquellas
funciones que sean compatibles, en su medida y con sus límites, con la pensión
de jubilación".
El citado artículo 6 también
contempla que estos profesores podrán colaborar "en la impartición de
charlas, conferencias y otras actividades docentes, así como en los planes de
refuerzo educativo llevados a cabo por la Consejería", así como "en
el desarrollo de actividades complementarias y extraescolares del centro, en
presencia del profesor titular" y en cursos de formación de los Centros de
Profesores y Recursos, "así como cualesquiera otras actividades de
formación e innovación".
Los críticos a esta norma la tildan
de "inoportuna e incongruente y constituye una amenaza más para los
interinos y para los jóvenes que tienen perspectiva de un trabajo en la
enseñanza, puesto que la única razón para que la Consejería de Educación la
plantee en estos momentos, cuando no hay ninguna razón para hacerlo, es como
una medida más de ahorro, puesto que en cualquier caso, y aunque pagara a todos
los profesores jubilados colaboradores, la Administración regional se ahorraría
la Seguridad Social, habida cuenta de que sería un tipo de retribución
compatible con su condición de pensionista."